Preguntas Frecuentes: Encuentra Respuestas Aquí

¿Qué tipo de servicios ofrece Larken Security Ltda?
Larken Security Ltda ofrece servicios remunerados de vigilancia y seguridad privada, en las modalidades de vigilancia fija y móvil, escolta a personas, vehículos y mercancías, con la utilización de armas de fuego y medios tecnológicos.
¿Larken Security Ltda cuenta con licencia de funcionamiento?
Larken Security Ltda cuenta con licencia de funcionamiento otorgada por la Supervigilancia mediante Resolución No. 20184100057707 del 30 de julio de 2018 por el termino de 4 años, prorrogada por 6 años más es decir hasta el 01 de agosto de 2028 mediante Resolución No. 20204100057857 de fecha 16/09/2020.
¿Larken Security Ltda cuénta con Licencia para Medios Tecnológicos?
Si, Larken Security Ltda cuenta con licencia para operador con medios tecnológicos, licencia que fue otorgada mediante Resolución que concedió Licencia de Funcionamiento en el año 2018.
¿Cuántos años de experiencia tienen en el sector?
Larken Security Ltda cuenta con 06 años de experiencia en el sector de vigilancia y seguridad privada, destacando la prestación de servicios en el sector residencial, comercial, educativo, hospitalario y petrolero.
¿Qué debo esperar de los servicios prestados por Larken Security Ltda?
Hacer las cosas Bien; Estamos convencidos de que las buenas prácticas, la honestidad y la respuesta oportuna son nuestros pilares de trabajo. Por esta razón, somos una de las empresa más reconocidas en la capital del país en servicios de seguridad privada.
¿Cómo puede Larken Security Ltda garantizar sus servicios?
En Larken Security Ltda, creemos que siempre puede llegarse más lejos en pro de la satisfacción del cliente con una fórmula sencilla: hacer las cosas bien. Por ello, nuestro personal es cuidadosamente seleccionado y basamos nuestros servicios en la protección y bienestar del trabajador. La baja rotación de personal nos permite ser seguros, confiables y garantizar la tranquilidad de nuestros clientes.
¿Larken Security Ltda cuénta con programas de bienestar laboral?
En Larken Security Ltda estamos convencidos que un trabajador que se siente bien de manera integra es una persona que va a responder de manera satisfactoria en el cumplimiento de sus deberes.
¿Larken Security Ltda cuénta con Polizas de Responsabilidad Civil?
La empresa Larken Security Ltda cuenta con una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un monto de 400 SMMLV en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 356 de 1994.
¿Es viable contratar servicios de conserjería para obtener servicios de vigilancia y seguridad privada?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
Frente a esta inquietud es necesario hacer claridad sobre las actividades que son propias de los servicios de conserjería y los servicios de vigilancia y seguridad privada. Conforme a la Circular Externa 01 de 20 de enero de 2010, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los conserjes son las personas que desarrollan actividades de mantenimiento en lugar y por su parte el artículo 2° del Decreto ley 356 de 1994, establece que las actividades de vigilancia son las que desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros.
Una vez aclarado lo anterior, y en razón a las disposiciones establecidas en el artículo 3º del Decreto ley 356 de 1994, el cual establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán prestarse mediante la emisión de licencia emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es claro de los servicios de conserjería, en caso alguno podrán involucrar labores referentes a la vigilancia y seguridad Privada.
La Superintendencia de Vigilancia mediante concepto emitido en junio de 2005, frente a este tema señaló: “(…) La respuesta, definitivamente es no; no es ese el sentido de la norma ni de la sentencia bajo examen, pues, así como de la misma manera que no es legalmente permitido el hecho de que personas (naturales o jurídicas) que no cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento expedida por esta Superintendencia, presten servicios de vigilancia y seguridad privada, tampoco lo es que dichos servicios estén a cargo de empresas de conserjería o personas que laboren bajo esta figura, no queriendo ello decir que se prohíba el ejercicio de conserjería entendida propiamente como tal, sino que el fin es evitar el desdibujamiento de la vigilancia y la seguridad privada bajo esta modalidad. Por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la vigilancia y la seguridad privada exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento que otorgue el Estado colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual, se avale una idoneidad específica y un presupuesto necesario para la adecuada prestación del servicio requerido, situación ésta que fue reafirmada con la expedición de la Circular Externa 01 de enero 20 de 2010 de la SVSP, dejando así de lado la conserjería considerándola como un oficio ajeno a la actividad bajo control, tal y como se evidencia en la siguiente comparación. (…)”
¿Quiénes Deben Contratar Servicios de Vigilancia?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
De acuerdo a lo establecido en el decreto Ley 356 de 1994, toda persona natural o jurídica que pretenda contratar los servicios de vigilancia y seguridad privada en cualquiera de sus modalidades lo debe hacer por medio de la empresa de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
¿Quíen rige y vigila a las empresas de Seguridad en Colombia?
Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada legalmente constituidas en Colombia estamos regidas bajo el Estatuto de Vigilancia y Seguridad «Decreto ley 356 de 1994» y el ente regulador es la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
¿Cuáles son las funciones o actividades de los vigilantes?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
El artículo 2.6.1.1.3.1.2. del Decreto 1070 de 2015 define a los vigilantes como la persona natural, que en la prestación del servicio se le ha encomendado la labor de proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en desarrollo de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico, ha emitido los protocolos de operación que debe ser observados por los servicios de vigilancia y seguridad privada, en sectores específicos de la vigilancia. En primer lugar, el Protocolo de Operación para el Sector Residencial, establece como funciones de los vigilantes que se desempeñan en este sector, las siguientes: 1. Recibir y entregar el puesto de trabajo. 2. Realizar los controles de acceso, de conformidad con lo establecido en el mismo protocolo y por el servicio de vigilancia y seguridad privada. 3. Prestar el servicio en los puntos de control que tengan bajo su custodia. Así mismo, se establece que los guardas de seguridad no deben realizar actividades diferentes a las de vigilancia y seguridad privada tales como: subir y bajar paquetes de los residentes, actividades de jardinería, actividades de aseo en las zonas comunes, actividades de mantenimiento.
Por su parte, el protocolo de operación del servicio de vigilancia en entidades financieras establece que serán deberes de los vigilantes que presten sus servicios en este sector, observar los procedimientos relativos a: 1. Procedimiento de apertura. 2. Control de acceso. 3. Procedimiento de apertura caja principal. 4. Operación de recaudo de transporte de valores. 5. Procedimiento de cierre. 6. Relaciones interpersonales. Las actividades propias de cada uno de estos procedimientos se encuentran desarrolladas en el protocolo mencionado.
Finalmente, el Protocolo de Operación para el servicio de vigilancia y seguridad privada en el sector educativo establece como obligaciones de los guardas de seguridad que presten su servicio en dicho sector las siguientes: 1. Respetar la vida y la dignidad humana. 2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública. 3. Conocer y adoptar el principio de solidaridad. 4. Respetar la constitución política de Colombia, el ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas. 5. Conocer y respetar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su protección integral. 6. Respetar las diferencias culturales, la autonomía de identidad regional, la diversidad y la no discriminación. 7. Contribuir con la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la república. 8. Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las ordenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
¿Pueden los guardas de seguridad realizar actividades diferentes al cuidado y protección de personas y bienes?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
Los vigilantes o guardas de seguridad que se encuentran vinculados a una empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada, deben desarrollar, exclusivamente, actividades tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, de acuerdo a lo establecido en la ley. En ese sentido, cualquier acción diferente a lo expresado, no logra contribuir a la prevención del delito en el puesto de vigilancia contratado o en sus alrededores, ni a reducir las oportunidades para la actividad criminal, en colaboración con las Autoridades de la República.
¿El personal operativo vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, en el desarrollo de su actividad, puede realizar inspecciones corporales, registros personales y requisas?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
Las actividades desarrolladas por el personal operativo vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, se encuentran circunscritas a los lineamientos normativos establecidos en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual señala que si bien la finalidad de los servicios de vigilancia es la de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida y la integridad personal; esta actividad debe desarrollarse respetando los derechos fundamentales y las libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas que por ley se encuentran reservadas a la fuerza pública.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme a lo establecido en la ley y la jurisprudencia (Corte Constitucional. Sentencia C-789 de 2006) estableció que: “(…) queda claro que las inspecciones corporales, registros personales y requisas son medidas reservadas a las autoridades públicas (con observancia de parámetros y limitaciones claramente definidas) y que no existe en la normatividad aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada alguna disposición que autorice de manera expresa al personal vinculado a los mismos para aplicar las mencionadas medidas u otros procedimientos que impliquen contacto físico o la exigencia de presentación de documentos de identificación. Esto sin perjuicio de la posibilidad que existe de utilizar equipos tecnológicos debidamente autorizados para llevar a cabo los controles necesarios para cumplir en adecuada forma las funciones propias de los servicios de vigilancia y seguridad privada, siempre que no exista contacto físico con el usuario. En consecuencia, esta Superintendencia informa a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que en desarrollo de las visitas de inspección se hará especial énfasis en verificar que el personal operativo no se encuentre efectuando alguno de los procedimientos ya descritos, especialmente en los puestos de trabajo ubicados en centros comerciales, grandes superficies, bares y demás sitios de alta concentración de personas. (…)”
¿Los servicios de vigilancia y seguridad privada pueden prestar el servicio con armas no letales?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
Los servicios de Vigilancia y seguridad Privada pueden utilizar en la prestación del servicio armas no letales, siempre que tengan autorizado por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la prestación del servicio a través del medio tecnológico. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, en concepto jurídico emitido en el año 2008, señaló: “(…) Al examinar su definición se encuentra que se entiende por tecnología el conjunto de saberes, destrezas y medios necesarios para llegar a un fin predeterminado mediante el uso de objetos artificiales o artefactos. Históricamente la tecnología ha sido usada para satisfacer necesidades esenciales como la seguridad o defensa, lo que implica la fabricación de armas y toda la gama de medios artificiales usados para persuadir y dominar a las personas. De lo anterior se concluye que efectivamente las armas no letales no solamente se definen como equipos para la vigilancia y seguridad privada, sino también son medios tecnológicos utilizados para la defensa personal. (…)”
En igual sentido se pronunció esta Entidad al señalar en Oficio 022214 del 2011 que “(…) El artículo 2 del Decreto 2187 de 2001 establece que el vigilante vinculado a una empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada, en el ejercicio de su labor puede utilizar cualquier medio que sirva para lograr la finalidad de la actividad que se le encomendó, trátese de armas de fuego, medios tecnológicos, caninos, bastones de mando, vehículos, comunicaciones, armas no letales y cualquier otro elemento debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada. (…). Por lo anterior, para utilizar armas neumáticas en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, es necesario solicitar la ampliación de medio tecnológico a la Superintendencia Delegada para la Operación; dependencia competente para el efecto (…)”
Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas de vigilancia y seguridad privada que tengan aprobado el medio tecnológico, cumplen con los requisitos para acceder a otros equipos, entre los cuales se encuentran las armas no letales.
¿Cuáles son las obligaciones legales del empleador (empresa de vigilancia) con su personal de guardas?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
El Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada establece en su artículo 74 los principios que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, entre éstos se establecen como obligaciones y deberes de la empresa frente al personal operativo vinculado, los siguientes: 1. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones obrero-patronales y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales legales, así como proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la ley. 2. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio de vigilancia y seguridad privada, se involucre directa o indirectamente en actividades delictivas. 3. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad profesional y moral del personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal será destinado para la prestación del servicio a los usuarios, y responderá por sus actuaciones en los términos previstos en los respectivos contratos y en la ley. 4. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia. 5. No exceder la jornada laboral y reconocer las horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en la forma como lo establece la ley. 6. Atender los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculación laboral, así como entregar copia del contrato de trabajo en los términos establecidos en la ley. 7. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña.
¿Cuál es la jornada laboral que deben cumplir los vigilantes y como debe ser el pago de los salarios?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
La jornada máxima laboral establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, aplica para aquellas personas que prestan servicios de seguridad privada. Para hacer claridad sobre este particular, el Ministerio de Trabajo profirió el Concepto radicado con número 16246 del 3 de agosto de 2017, en donde se afirmó que al personal de vigilancia se le aplica la jornada máxima legal de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Aclarando que:
“Siempre que se labore una jornada superior a la convenida por las partes o a la máxima legal de ocho (8) horas, habrá lugar al pago de horas extras, diurnas o nocturnas. Así, si el trabajador labora ocho horas en jornada nocturna tiene derecho al recargo del 35% sobre el valor de la hora diurna, pero si además de las ocho horas nocturnas labora horas adicionales, estas deben cancelarse con el recargo del 75% sobre el valor de la hora diurna.
Es necesario tener en cuenta, que tal y como lo dispone el artículo 168 del Código Sustantivo del trabajo, cada uno de los recargos por horas extras diurnas o nocturnas o por trabajo nocturno, se produce de manera exclusiva, es decir sin acumularlo con algún otro.
Debe indicarse, que los recargos por laborar horas extras diurnas, nocturnas en festivos o dominicales o por laborar en jornada nocturna son los que se han indicado, sin que las normas laborales hayan dispuesto que el recargo nocturno sea diferente cuando se labora en jornada nocturna festiva o dominical. Lo que sucede es que el trabajo en dominical o festivo se remunera tal y como lo señala el artículo 179 del CST con un recargo del 75% sobre el salario ordinarios en proporción a las horas laboradas.
Para una mejor comprensión del tema, tenemos:
Valor hora extra diurna= salario mensual x 0.25 + salario por hora*
Valor hora extra nocturna= salario mensualx0.75+salario por hora*
El valor que resulte lo multiplicamos por el número de horas laboradas.
*Para calcular el valor de la hora ordinaria, dividimos el valor del salario mensual sobre 30 días y el resultado lo dividimos entre 8 horas. O también dividimos el salario mensual sobre 240.
Valor hora extra nocturna= salario mensual x 2.00* x # horas trabajadas *
- 2.00 incluye el 1.00 del descanso dominical + 0.75 trabajo dominical +0.25 extra diurna.
Valor hora extra dominical nocturna= salario mensual x 2.50* x # horas laboradas
2.50 incluye el 1.00 del descanso dominical +0.75 trabajo dominical +0.75 extra nocturna.
¿Hay alguna tarifa regulada para el cobro de los servicios de seguridad privada?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
En los artículos 2.6.1.1.6.1. y subsiguientes del Decreto 1070 de 2015 se encuentra regulado lo relativo a las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que utilicen el medio humano y/o medio canino. En la norma señalada se estableció las siguientes como tarifas mínimas para ser cobradas por las empresas y cooperativas vigiladas por esta Entidad: 1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión. 2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 8% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión. 3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 11% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
Así mismo, el parágrafo 2º del decreto señalado establece que para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
Finalmente, es preciso señalar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada anualmente emite una circular externa impartiendo instrucciones para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
¿Es obligatorio el régimen de tarifas para las copropiedades?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
Sí, por disposición legal es obligatorio y debe ser acatado por todos los usuarios y prestadores del servicio; no obstante, para los estratos residenciales 1, 2 y 3, las tarifas mínimas establecidas como tales no aplican, pero, deberán cumplir con unas cuantías tales que garanticen el pago de las obligaciones laborales vigentes a favor del trabajador y a cargo de la empresa de vigilancia y seguridad privada contratada.
Para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10 % de administración y supervisión, no obstante, no quiere esto decir que, en el ejercicio de la libertad de la autonomía de la voluntad privada, se puedan ofrecer y pactar precios por encima de lo aquí señalado.
¿Cuál es la responsabilidad de las Empresas de Vigilancia en los hurtos a las residencias?
Fuente – Sitio Web Supervigilancia
De conformidad con lo estipulado en el artículo segundo (2º) del Decreto Ley 356 de 1994 la actividad de vigilancia y seguridad privada es una labor de medio y no de resultado encaminada a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y bienes propios y de terceros, es decir, que las empresa de vigilancia y seguridad privada, como ejecutoras de una obligación de medio cumplen con sus obligaciones demostrando una disposición diligente de sus recursos, tanto humanos como técnicos, para el cumplimiento cabal de lo contenido en el contrato con el conjunto residencial, es decir la responsabilidad de una empresa de vigilancia en el ejercicio de su actividad, es de medio y no de resultado.