Fuente – Sitio Web Supervigilancia

Los vigilantes o guardas de seguridad que se encuentran vinculados a una empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada, deben desarrollar, exclusivamente, actividades tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, de acuerdo a lo establecido en la ley. En ese sentido, cualquier acción diferente a lo expresado, no logra contribuir a la prevención del delito en el puesto de vigilancia contratado o en sus alrededores, ni a reducir las oportunidades para la actividad criminal, en colaboración con las Autoridades de la República.