Fuente – Sitio Web Supervigilancia

El artículo 2.6.1.1.3.1.2. del Decreto 1070 de 2015 define a los vigilantes como la persona natural, que en la prestación del servicio se le ha encomendado la labor de proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en desarrollo de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico, ha emitido los protocolos de operación que debe ser observados por los servicios de vigilancia y seguridad privada, en sectores específicos de la vigilancia. En primer lugar, el Protocolo de Operación para el Sector Residencial, establece como funciones de los vigilantes que se desempeñan en este sector, las siguientes: 1. Recibir y entregar el puesto de trabajo. 2. Realizar los controles de acceso, de conformidad con lo establecido en el mismo protocolo y por el servicio de vigilancia y seguridad privada. 3. Prestar el servicio en los puntos de control que tengan bajo su custodia. Así mismo, se establece que los guardas de seguridad no deben realizar actividades diferentes a las de vigilancia y seguridad privada tales como: subir y bajar paquetes de los residentes, actividades de jardinería, actividades de aseo en las zonas comunes, actividades de mantenimiento.

Por su parte, el protocolo de operación del servicio de vigilancia en entidades financieras establece que serán deberes de los vigilantes que presten sus servicios en este sector, observar los procedimientos relativos a: 1. Procedimiento de apertura. 2. Control de acceso. 3. Procedimiento de apertura caja principal. 4. Operación de recaudo de transporte de valores. 5. Procedimiento de cierre. 6. Relaciones interpersonales. Las actividades propias de cada uno de estos procedimientos se encuentran desarrolladas en el protocolo mencionado.

Finalmente, el Protocolo de Operación para el servicio de vigilancia y seguridad privada en el sector educativo establece como obligaciones de los guardas de seguridad que presten su servicio en dicho sector las siguientes: 1. Respetar la vida y la dignidad humana. 2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública. 3. Conocer y adoptar el principio de solidaridad. 4. Respetar la constitución política de Colombia, el ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas. 5. Conocer y respetar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su protección integral. 6. Respetar las diferencias culturales, la autonomía de identidad regional, la diversidad y la no discriminación. 7. Contribuir con la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la república. 8. Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las ordenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.