Fuente – Sitio Web Supervigilancia

La jornada máxima laboral establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, aplica para aquellas personas que prestan servicios de seguridad privada. Para hacer claridad sobre este particular, el Ministerio de Trabajo profirió el Concepto radicado con número 16246 del 3 de agosto de 2017, en donde se afirmó que al personal de vigilancia se le aplica la jornada máxima legal de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Aclarando que:

“Siempre que se labore una jornada superior a la convenida por las partes o a la máxima legal de ocho (8) horas, habrá lugar al pago de horas extras, diurnas o nocturnas. Así, si el trabajador labora ocho horas en jornada nocturna tiene derecho al recargo del 35% sobre el valor de la hora diurna, pero si además de las ocho horas nocturnas labora horas adicionales, estas deben cancelarse con el recargo del 75% sobre el valor de la hora diurna.

Es necesario tener en cuenta, que tal y como lo dispone el artículo 168 del Código Sustantivo del trabajo, cada uno de los recargos por horas extras diurnas o nocturnas o por trabajo nocturno, se produce de manera exclusiva, es decir sin acumularlo con algún otro.

Debe indicarse, que los recargos por laborar horas extras diurnas, nocturnas en festivos o dominicales o por laborar en jornada nocturna son los que se han indicado, sin que las normas laborales hayan dispuesto que el recargo nocturno sea diferente cuando se labora en jornada nocturna festiva o dominical. Lo que sucede es que el trabajo en dominical o festivo se remunera tal y como lo señala el artículo 179 del CST con un recargo del 75% sobre el salario ordinarios en proporción a las horas laboradas.

Para una mejor comprensión del tema, tenemos:

Valor hora extra diurnasalario mensual x 0.25 + salario por hora*

Valor hora extra nocturnasalario mensualx0.75+salario por hora*

El valor que resulte lo multiplicamos por el número de horas laboradas.

 

*Para calcular el valor de la hora ordinaria, dividimos el valor del salario mensual sobre 30 días y el resultado lo dividimos entre 8 horas. O también dividimos el salario mensual sobre 240.

 

Valor hora extra nocturnasalario mensual x 2.00* x # horas trabajadas *

  1. 2.00 incluye el 1.00 del descanso dominical + 0.75 trabajo dominical +0.25 extra diurna.

 

Valor hora extra dominical nocturnasalario mensual x 2.50* x # horas laboradas

2.50 incluye el 1.00 del descanso dominical +0.75 trabajo dominical +0.75 extra nocturna.