Fuente – Sitio Web Supervigilancia
Sí, por disposición legal es obligatorio y debe ser acatado por todos los usuarios y prestadores del servicio; no obstante, para los estratos residenciales 1, 2 y 3, las tarifas mínimas establecidas como tales no aplican, pero, deberán cumplir con unas cuantías tales que garanticen el pago de las obligaciones laborales vigentes a favor del trabajador y a cargo de la empresa de vigilancia y seguridad privada contratada.
Para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10 % de administración y supervisión, no obstante, no quiere esto decir que, en el ejercicio de la libertad de la autonomía de la voluntad privada, se puedan ofrecer y pactar precios por encima de lo aquí señalado.