Fuente – Sitio Web Supervigilancia
De conformidad con lo estipulado en el artículo segundo (2º) del Decreto Ley 356 de 1994 la actividad de vigilancia y seguridad privada es una labor de medio y no de resultado encaminada a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y bienes propios y de terceros, es decir, que las empresa de vigilancia y seguridad privada, como ejecutoras de una obligación de medio cumplen con sus obligaciones demostrando una disposición diligente de sus recursos, tanto humanos como técnicos, para el cumplimiento cabal de lo contenido en el contrato con el conjunto residencial, es decir la responsabilidad de una empresa de vigilancia en el ejercicio de su actividad, es de medio y no de resultado.